REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Por recibido en fecha (05/11/2018), bajo el oficio N° 472/2018 de fecha (01/11/2018), emanadado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, cuaderno de Recusación del expediente N°511-18 (nomenclatura llevada por ese juzgado), conformado por veintiséis (26) folios útiles, incoado por el ciudadano: EULALIO ANTONIO ESQUEDA titular de la cédula de identidad numero V-8.196.896, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 98.590, parte recusante, en contra del funcionario, Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ordenar. En consecuencia este Juzgado ordena darle entrada y le asigna Nº JSAG-549-2018, y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para admitir las pruebas, igualmente una vez prelucido el lapso probatorio;