REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, seis 06 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº JSAG-524

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Bernardo Israel Gómez Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.393, en fecha 01 de noviembre del corriente año, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y por cuanto en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (24-10-2018), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de (2018), según consta en Acta Nº 48 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente, y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y mediante boleta a la parte accionada a la Asociación Civil Colectivo de Trabajo Agrícola Maisanta 2016, integrada por los ciudadanos Henry Jesús Pérez Infante, Carlos Daniel Infante Pérez, José Armando Mendoza Pérez, Maribel Pérez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajos los Nros. V- 30.483.585, V-26.329.943, V-24.475.999, V-14.706.080, (entre otros) y/o a su apoderada judicial la Abogada Nilsa Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, con domicilio procesal en la Defensa Publica de Valle la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Líbrense, oficios, boleta y comisión. Cúmplase.

EL JUEZ,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ.

EXPEDIENTE N° JSAG-524-2018
JAB/DM/sm.