REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Noviembre de 2.018
208° y 159°

Vista la diligencia consignada en fecha 01 de Noviembre del presente año, por el abogado Carlos Ramón Vidal, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, mediante la cual solicitó al Tribunal el abocamiento y por cuanto en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (24-10-2018), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre de (2018), según consta en Acta Nº 48 del libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Finalmente se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante oficio, en consecuencia se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas a fin de cumplir con las notificaciones ordenas es todo. Líbrense el Despacho de Comisión, y Oficios. Cúmplase.

EL JUEZ,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO


EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ.



Exp: N° JSAG-534
JAB/DM/je