REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 07 de NOVIEMBRE de 2018.
208° y 159°

PARTE ACCIONANTE: EULALIO ANTONIO ESQUEDA YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.196.896, asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: RECUSACIÓN
EXPEDIENTE Nº JSAG-546-2018.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Noviembre de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio N° 472/2018, de fechas (01/11/2018), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, cuaderno de recusación en el expediente N° 511-18, en virtud de la recusación presentada por el EULALIO ANTONIO ESQUEDA YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.196.896, asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590, contra el ciudadano Humberto Morales, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 7 Noviembre de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano EULALIO ANTONIO ESQUEDA YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.196.896, asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590. a los fines de consignar en la oportunidad procesal correspondiente escrito de promoción de pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el : EULALIO ANTONIO ESQUEDA YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.196.896, asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590 lo siguiente: “recuso al ciudadano: Humberto Morales Padrón, en su condición de Juez Segundo de Primera instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Guárico, por cuanto tiene interés en las resultas del pleito… ”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte accionante EULALIO ANTONIO ESQUEDA YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.196.896, asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.590, estando en el tercer día para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante:

Primero: Promueve como prueba declaración de testimoniales de los siguientes ciudadanos GERÓNIMO VIDALAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº 12.991.755, CARMEN AMARILYS TOVAR ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº 12.901.891,

En cuanto a la prueba de testigos promovida por la parte demandante este Tribunal ADMITE la presente prueba de testigo, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia fija audiencia para la evacuación de los testigos para el día JUEVES 15 de Noviembre del presente año de la siguiente manera: ciudadano GERÓNIMO VIDALAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº 12.991.755, a las 10:00 am, CARMEN AMARILYS TOVAR ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº 12.901.891, a las 10:30 am

Asimismo el ciudadano HUMBERTO MORALES PADRÓN titular de la cedula de identidad Nº V-18.779.468 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.590 en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anexo en su escrito de descarga promovió:

Primero: acta de inspección judicial de fecha 17/10/2018 marcada con la letra (“A”), anexo a la letra (“B”) acta de entrega emanada de la COORDINACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL PARA EL ECOSOCIALISMO de fecha 18 de Octubre del presente año.
Observa este juzgador que las pruebas aportadas marcadas con las letras “A y B” se tratan de copias certificadas de expediente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara


EL JUEZ,
DR. JOSÉ BERMEJO

EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ



Exp.: Nº JSAG-546-2018
JB/DM/nh