REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 7 de noviembre de 2018.
208° y 159°

PARTE ACCIONANTE: WILIAN JOSÉ ESPINOSA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-548-2018.
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió en la secretaria de este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA titular de la cédula de identidad Nro V-6.942.969 asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590, contra inspección judicial de fecha 17 de octubre del 2018 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha, se dio entrada quedando signado bajo el NºJSAG-548-2018, nomenclatura particular de este Juzgado Superior, y se le dio cuenta al Juez a los fines que se pronunciara sobre su admisión o no.
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA
Alega el actor que mediante inspección judicial de fecha 17 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, se traslado al predio del ciudadano WILFREDO VILLAVICENCIO sin notificarle al ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA, y el ciudadano juez HUMBERTO MORALES no dejo constancia de la producción del ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA y fueron tomados arbitrariamente bienes sin acta de retención.
Asimismo dicho ciudadano manifestó, entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 04 de abril del año 2018 el ciudadano Wilfredo Villavicencio González interpone Medida Cautelar de Protección Ambiental y Agroalimentaria ante el tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en esa medida cautelar de Protección Agroalimentaria el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la admite sin notificarle al ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA, actuando en su propio nombre; en fecha 17 de octubre del año 2018, el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, irrumpe de una forma arbitraria al predio del ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA de 08 hectáreas que están totalmente sembradas de plátano, cuya, topocho, parchita, patilla, caña, lechosa, frijol, asimismo tiene cochino, donde ha permanecido en esas 8 hectáreas sembradas por 4 años de forma ininterrumpida, ubicada en el Asentamiento Campesina Las Ventanas, sector La Floreña, vía el sapito, el ciudadano juez en la inspección judicial miente cuando deja constancia que un grupo de varias personas estaban talando árboles de los denominados guácimo, samán, jobo y otros, procediendo a llevarse en una forma arbitraria en ese mismo acto bienes pertenecientes al ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA.
Ahora bien ciudadano Juez Superior Agrario esa conducta por parte del ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico viola en forma abierta y contundente el derecho a la defensa y el debido proceso contenido en el articulo 49 en su encabezamiento y en su ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo violenta en forma contundente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo ello así y visto que el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta llamado jurisdiccionalmente a proteger la producción agroalimentaria y no a destruir, motivado a ello es que de conformidad con lo establecido en el articulo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 , 4 , 7, 21 , 23 , 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpongo acción de amparo Constitucional contra la conducta desplegada por el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y la inspección judicial realizada en fecha 17 de octubre del año 2018 en el expediente 511-2018, nomenclatura interna por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicito a este digno despacho declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional y de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito la nulidad de la inspección judicial realizada el 17 de octubre del año 2018 en el expediente numero 511- 2018 nomenclatura interna por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, y solicito a este digno despacho reponga la causa al estado en que se realice una nueva inspección judicial, cumpliendo con el marco jurídico legal vigente en un tribunal distinto al que preside Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico …”
III
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, Corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse en prima facie sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por WILIAN JOSÉ ESPINOSA titular de la cédula de identidad Nro V-6.942.969 asistido por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.590, contra inspección judicial de fecha 17 de octubre del 2018 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
Este Órgano Jurisdiccional estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. [Destacado de este Juzgado].

De la norma antes mencionada, se desprende que es procedente la acción de amparo constitucional cuando un Tribunal de la República ordene un acto que presuntamente lesione un derecho constitucional. Ello así, visto que la acción de amparo interpuesta ante este Órgano Jurisdiccional tiene por objeto la presunta violaciones de garantías constitucionales que han sido lesionadas según el actor, por el juez Segundo de Primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por tanto, del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos de amparos en materia agraria, intentados contra actuaciones derivadas de otros tribunales agrarios, por parte de los Juzgados Superiores Agrarios, con competencia por la ubicación del inmueble, razones por las cuales corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la Acción de Amparo Constitucional contra la inspección judicial realizada o ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se establece.
Dicho lo anterior y del análisis de la pretensión que fue interpuesta, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, considera que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 del mismo instrumento normativo, este Órgano Jurisdiccional concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, por tanto es Admisible, salvo su apreciación en definitiva .
Como consecuencia de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO, ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviante Juez Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, a fin de que consigne inmediatamente copia certificada del expediente judicial identificado con el Nº 511-2018, nomenclatura de ese Juzgado, y haciéndole saber que una vez que conste en auto la última de las notificaciones, la audiencia constitucional se efectuará el segundo día de despacho siguiente a las 09:00 am en la sala de audiencia de este Juzgado Superior y así se precisa.
Por otra parte, en aplicación concatenada de los artículos 285 de la Carta Magna, 1° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunción con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la ya citada sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico considera que en el presente caso se hace necesaria la intervención del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, en consecuencia se ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del estado Guárico, haciéndole saber igualmente que una vez que conste en auto la última de las notificaciones, la audiencia constitucional se efectuará el segundo día de despacho siguiente a las 09:00 am en la sala de audiencia de este Juzgado Superior y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1.- ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta, en consecuencia:
1.1- Se ORDENA la notificación de esta decisión a la parte presuntamente agraviante Juez Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, a fin de que consigne copia certificada del expediente judicial identificado con el Nº 511-2018, nomenclatura de ese Juzgado. Haciéndole saber que una vez que conste en auto la última de las notificaciones, la audiencia constitucional se efectuará el segundo día de despacho siguiente a las 09:00 am en la sala de audiencia de este Juzgado Superior.
2.- Se ORDENA la notificación Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Haciéndole saber que una vez que conste en auto la última de las notificaciones, la audiencia constitucional se efectuará el segundo día de despacho siguiente a las 09:00 am en la sala de audiencia de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los 7 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios números 663/2018 y 664/2018 dirigidos a los Ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico y al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ BERMEJO
EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 P.m.).

EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
Exp.: Nº JSAG-548-2018
JB/DM