REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado, advierte que en fecha 10 de noviembre de 2011 el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la querella funcionarial interpuesta por los abogados Víctor MARTÍNEZ SALAZAR (INPREABOGADO Nº 90.212) y Sandra MUJICA TORRES (INPREABOGADO Nº 90.213), en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL OMAR MASTER GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 16.788.681).
Visto que en fecha 01 de agosto de 2012, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 30 de abril de 2013 dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la acción interpuesta y ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Se observa además que, en fecha 28 de marzo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que declaró COMPETENTE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para conocer del presente asunto y ordenó su remisión al referido Juzgado.
En virtud de ello, este Tribunal, a los fines de garantizar entre otras la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la defensa de las partes, ordena REANUDAR la causa y notificar de dicho auto a las partes advirtiéndoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal, pasará a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JE41-G-2011-000039
RADZ/GCMM/ngga