REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), y ratificada el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y el ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se ejerció recurso de apelación contra la sentencia Nº PJ0102018000056 dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en la que se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia se OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JP41-G-2017-000064
RADZ/GCMM/ddga