REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual el abogado Adolfo MOLINA (INPREABOGADO Nº 86.354) actuando con el carácter “…de co-apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO…” solicitó: “...que se REPONGA la presente causa al estado de practicar una nueva notificación para el debido conocimiento del abocamiento al ciudadano Presidente del Consejo Municipal...”, este Tribunal advierte que el seis (06) de abril del presente año la abogada Anilsa Jacinta GÓMEZ CORDOBA (INPREABOGADO Nº 164.810) actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico revocó los poderes de representación que hubiesen sido otorgados para representar los intereses del Municipio (Concejo Municipal) en la presente causa; por tanto, el referido escrito presentado por el abogado Adolfo MOLINA (INPREABOGADO Nº 86.354) se considera inexistente.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000052
RADZ/GCMM/gcmm