REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vistas las pruebas promovidas en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en los puntos “PRIMERO”, “SEGUNDO”, y “TERCERO” del capítulo I del referido escrito, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto las referidas documentales forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2018-000009
RADZ/GCMM/ngga