REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público del ciudadano DANIEL SAMUEL NIEVES LINAREZ (Cédula de Identidad Nº 18.552.960), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000113, dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró SIN LUGAR la pretensión principal y CON LUGAR la pretensión subsidiaria con pretensión de pago de prestaciones sociales, interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano add quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2017-000019
RADZ/GCMM/ngga