REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), solicitó la ejecución de la sentencia Nº PJ0102018000055, dictada treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la cual este Juzgado, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YUSMARYS ROSA FERNÁNDEZ HERRADA (Cédula de Identidad Nº 17.714.177), asistida de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
Al respecto, se advierte que la presente querella funcionarial se interpuso contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), Ente que cuenta con las mismas prerrogativas procesales que la República, razón por la cual, al ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y verse afectado el patrimonio del Ente accionado, el fallo debe remitirse por consulta al órgano ad quem.
En virtud de ello, este Tribunal declara improcedente la solicitud de ejecución voluntaria solicitada y ordena a remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000025
RADZ/GCMM/ngga