REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el abog. Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público Primero con Competencia en materia Contencioso Administrativo, en la cual solicitó el cierre del presente asunto, este tribunal advierte que: dicto sentencia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia en la cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordenó notificar de dicha sentencia, no obstante, la misma aun no ha sido notificada, razón por la cual, se ordena librar los referidos oficios y una vez que conste en auto las notificaciones respectivas y transcurrido los lapsos correspondientes se procederá a dar respuestas a la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Líbrese Oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000026
RADZ/GCMM/ddga