REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2014-000110, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2018-1226, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAÚL OMAR MASTER GARCÍA (cédula de identidad Nº 16.788.681), contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (…) 2. COMPETENTE el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial (…). 3. Se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado a los fines legales consiguientes…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2011-000039
RADZ/GCMM/ydsp