REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Recibido como ha sido el Cuaderno Separado distinguido con el Nº AP42-R-2015-001030, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-001679, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN ÁVILA (Cédula de Identidad Nº V-13.732.320) asistida de abogado, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte el catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró “…1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra el auto proferido por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el 27 de mayo de 2015, mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes (…). 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000121
RADZ/GCMM/ydsp