REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000065
RADZ/GCMM/ddga