SOLICITUD Nº 274-18
En relación a la solicitud de fecha, 24 de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano SIMON ANTONIO JESUS CHIU ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.200 y de este domicilio, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.366, actuando en su propio nombre y en interes de su madre ALICIA ORTIZ DE CHIU y sus hermanos ciudadanos MARINA JACQUELINE, LINCOLN SIMÒN ONASIS Y SIMON ANTONIO JESÙS CHIU ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, la segunda divorciada y el tercero casado, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-3.793.136, N° V.- 9.888.098, y V.- 9.891.458, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LLING KIT CHIU SING, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.070.271, quién falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Marzo del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Doce (12) de Noviembre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: ERASMO ARTURO PALENCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.885.402 y MANUEL JOSE DIAZ CANACHE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.418.669 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros del de cujus LLING KIT CHIU SING; Acta de Matrimonio en original de los ciudadanos LLING KIT CHIU SING y ALICIA ORTIZ DAZA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal; Acta de Nacimiento en original del ciudadano SIMON ANTONIO JESUS, expedida por Alcaldía del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero; Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano LINCOLN SIMON ONASIS, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal. Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero; Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana MARINA JACQUELINE, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero; Copias de la Cedula de Identidad del de cujus LLING KIT CHIU SING, y de la ciudadana ALICIA ORTIZ DE CHIU; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano SIMON ANTONIO JESUS; Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARINA JACQUELINE; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano LINCOLN SIMON ONASIS, insertos desde el folios 03 hasta el 11, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SIMON ANTONIO JESUS CHIU ORTIZ, ALICIA ORTIZ DE CHIU, MARINA JACQUELINE CHIU ORTIZ y LINCOLN SIMÒN ONASIS CHIU ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casada la segunda, divorciada la tercera y casado el cuarto; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.888.200, N° V.-3.793.136, N° V.- 9.888.098, y V.- 9.891.458, respectivamente, esposa e hijos del de cujus LLING KIT CHIU SING, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.070.271, quién falleció como consta en Acta de Defunción N° 315 de fecha Veinte (20) de Marzo del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 16 folios útiles y Cinco (05) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,