SOLICITUD: Nº 284-18
Recibido por Distribución de fecha 07 de Noviembre de 2018, escrito presentado por el ABG. CESAR ERNESTO CASTRO, IPSA Nº 147.594, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA AIDA HIGINIA DI LORENZO DE MONSALVE, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Admitida la solicitud, en este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2018, tal como se evidencia en auto cursante al folio catorce (14) de la presente Solicitud.
Revisada de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados, por el ABG. CESAR ERNESTO CASTRO, IPSA Nº 147.594, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA AIDA HIGINIA DI LORENZO DE MONSALVE, quien solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuyo contenido se evidencia que al momento de levantar el acta en el Libro correspondiente, indicaron de manera errónea se omitió el segundo Apellido, al colocar JOSE NORBERTO DI LORENZO, siendo lo correcto JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su articulo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Articulo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el presente caso, la solicitante consignó anexo a la solicitud, Copia de la cédula de identidad del ciudadano DI LORENZO SOLORZANO JOSE NORBERTO, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 19 (Anexo B), Copia de Acta de nacimiento de su Padre (anexo C), de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de trascripción al No indicar el segundo apellido, siendo lo correcto “JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO”, tal como se evidencia del acta cursante al folio 9 AL 10 fte y vlto de la Solicitud, documento que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 19, de la ciudadana AIDA HIGINIA DI LORENZO ROJAS, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana AIDA HIGINIA DI LORENZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.354.372, el cual aparece asentada en los Libros de nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados del Estado Guárico, bajo el Nº 19, del año 1940, y el duplicado de esta llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el sentido de corregir el acta donde se lee JOSE NORBERTO DI LORENZO, debe decir JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, del Municipio Ortiz del Estado Guárico a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
ABG. LUIS SAUL HERERRA GOMEZ
SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
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