SOLICITUD Nº 287-18
En relación a la solicitud de fecha, 08 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana FLOR FIGUEROA DE BENITEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.416.907, debidamente asistida del abogado AGUSTIN RAMON VILLALOBOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.236 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.491.431, quién falleció ab-intestato el día OCHO (08) de Julio del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2018, fueron presentadas las ciudadanas: CARMEN AMANDA ACOSTA y HARLEY MAGALY LOPEZ BARON, quienes son venezolanas, mayores de edad, Solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-8.571.637 y N° V-12.596.788, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 704, de fecha 09-07-2018, en Copia Certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA, Acta de Nacimiento Nº 897, del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA, Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA y la madre FLOR FIGUEROA DE BENITEZ, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 06 y Acta de Defunción del ciudadano JESUS RAFAEL BENITEZ RONDON Nº 49 de fecha 13-03-1995 inserta al folio 09 frente y vuelto, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: FLOR FIGUEROA DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.416.907, respectivamente, de estado civil viuda, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, madre del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.491.431, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 704, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Nueve (09) de Julio del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) dias del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __14___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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