SOLICITUD Nº 298-18
En relación a la solicitud de fecha, 19 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana VENANCIA HUGA IBARRA DE CAÑONGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.417.846, debidamente asistida de la abogada ARACELIS PETRA HERRERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.391 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en el de sus hijos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.091.342, quién falleció ab-intestato el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JESUS DEL PILAR REYES TORREALBA y LUZ CELESTE TORREALBA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-14.394.139 y Nº V-10.667.795, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la cedula de identidad del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos VENANCIA HUGA IBARRA de CAÑONGO, GRAVELIS MARGARITA CAÑONGO IBARRA Y GREGORIO JOSE CAÑONGO IBARRA, Acta de Defunción Nº 1174, de fecha 08-11-2018, en Copia Certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 161 de fecha 20-05-1977, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comision de Registro Civil y Electoral Estado Guarico, Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO y la ciudadana VENANCIA HUGA IBARRA de CAÑONGO, Copias de las Actas de Nacimientos Nº 1649 de la ciudadana GRAVELIS MARGARITA CAÑONGO IBARRA, Acta de Nacimiento Nº 189 del ciudadano GREGORIO JOSE CAÑONGO IBARRA, expedidas por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guarico Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: VENANCIA HUGA IBARRA de CAÑONGO, GRAVELIS MARGARITA CAÑONGO IBARRA, GREGORIO JOSE CAÑONGO IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.417.846, V-11.124.186, V-13.151.947 respectivamente, de estados civil la primera casada, la segunda soltera y el tercero soltero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, esposa y hijos del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.091.342, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 1174, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. KEDIN ROJAS DONAIRE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 19 folios útiles y 06 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO,