SOLICITUD Nº 259-18
En relación a la solicitud de fecha, Once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana SUHAIL GIOVANNA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.151, debidamente asistida por el abogado JONY VICENTE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.534 mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE ADOLFO PEREZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.936.181, quién falleció ab-intestato el día Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: FRANKLYN JOSE BERNAIS QUIJADA y RAMON ANTONIO BOGADO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.182.495 y N° V-7.291.641, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor del particular señalado en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Nacimiento en copia certificada de La ciudadana SUHAIL GIOVANNA PEREZ SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Bolivar, Oficina Registro Civil San Mateo; Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus; copias de las cédulas de identidad del de cujus JOSE ADOLFO PEREZ BELLO y SUHAIL GIOVANNA PEREZ SOLORZANO; Acta de Divorcio de los ciudadanos LUISA GIOVANNI SOLORZANO contra JOSE ADOLFO PEREZ BELLO, expedidada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, insertos desde el folios 03 hasta el 16, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: SUHAIL GIOVANNA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.151, hija del de cujus JOSE ADOLFO PEREZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.936.181, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 429, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles y Seis (06) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,