TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018
208º y 159º



EXPEDIENTE: S-2665-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARINA MORELLA DIAZ DE SILVESTRE.



I


Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 24 de Octubre de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2018, presentada por la ciudadana MARINA MORELLA DIAZ DE SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.506.996, debidamente asistido por el abogado FREDDY ORLANDO AREVALO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.004; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IGNACIO DAMASO SILVESTRE CORONA, quien falleció ab intestado en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el día 04 de Abril del 2018, a causa de MUERTE SUBITA INFARTO AGUDO MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTUDIO 2 CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA.-
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 05 de Abril del 2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 336, anexa al folio seis (06) de la presente solicitud, así como del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, cursantes en el expediente, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos MARINA MORELLA DIAZ DE SILVESTRE, FRANCISCO JAVIER SILVESTRE DIAZ, DAMASO JOSE SILVESTRE DIAZ, ANA DAMARY SILVESTRE DIAZ Y YULEIDYS MARINA SILVESTRE DE GARCIA, en su condición de ESPOSA e HIJOS, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: NORELLYS MARGARITA JIMENEZ MONTEVIDEO y ZULAY INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.890.532 y V-8.785.463 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSO Y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursantes al folio 02 al 10 del expediente.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano IGNASIO DAMASO SILVESTRE CORONA, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.261.355; a los Ciudadanos MARINA MORELLA DIAZ DE SILVESTRE, FRANCISCO JAVIER SILVESTRE DIAZ, DAMASO JOSE SILVESTRE DIAZ, ANA DAMARY SILVESTRE DIAZ Y YULEIDYS MARINA SILVESTRE DE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.506.996, V-9.892.434, 10.673.984, V-13.150.076 Y V-13.576.020 respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018)



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria



IBT/lUZBY.-
S-2665-18