TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018

208º y 159º



TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTE SOLICITANTE: DARWIN BERMAN ORTEGA y YHOANMNY DEL VALLE HURTADO RIVAS
SOLICITUD: Nº. S-2685-18



I

Recibido por distribución de fecha 09/11/2018, escrito presentado por la ciudadana NAILET JOSEFINA MUÑOZ RIVERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.015.640, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.180, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DARWIN BERMAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.079.549, tal como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 46, Folio 255, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, y la ciudadana YHOAMNY DEL VALLE HURTADO RIVAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.643.191, contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano
Se evidencia del auto cursante al folio 09 de la presente solicitud, que fue admitida en fecha 14/11/2018, en virtud de haber sido ésta distribuida para este Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal para decidir, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Septiembre 2004, por ante El Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 76 del año 2004, que acompaña a la solicitud cursante a los folios tres al cinco del expediente.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Deportivo, Calle Principal, Casa S/N, San Juan de los Morros del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
De este modo, alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Octubre del año 2005 y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Por último solicitan que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-

II

Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”



En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en Artículo 185-A del Código Civil Venezolano por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.

En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Copias de las cedulas de los solicitantes, insertos a los folios 02 al 05, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: DARWIN BERMAN ORTEGA y JHOAMNY DEL VALLE HURTADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.079.549 y V-14.643.191 respectivamente, contraído en fecha Veintiocho (28) de Septiembre 2004, por ante El Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 76 del año 2004, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas a los Registros Civil, Registro Principal y Consejo Nacional Electoral, respectivos, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria

S-2685-18
IBT/luzby.-