TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018
208º y 159º



EXPEDIENTE: S-2654-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GERARDO SAIR MOTA PARRA.



I


Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 17 de Octubre de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 22 de Octubre del 2018, presentado por el ciudadano GERARDO SAIR MOTA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.762.718, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO VILERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.409; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN DE JESUS PARRA FIGUEREDO, quien falleció ab intestado en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, el día 16 de Junio del 2018, a causa de HIPERTENSION ARTERIAL, INSUFICIENCIA CARDIACA, INFARTO DE MIOCARDIO-


II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 16 de Junio del 2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 038, anexa al folio cinco (05) de la presente solicitud, así como las Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos GERARDO SAIR MOTA PARRA y NANCY MARGARITA MOTA PARRA, en su condición de HIJOS, de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROGER ALFREDO MARTINEZ PEREZ y GLENSIS DIBLAN PEREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.179.361 y V-13.875.134 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursantes al folio 06 y 08 del expediente.



III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana CARMEN DE JESUS PARRA FIGUEREDO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.596.987; a los Ciudadanos GERARDO SAIR MOTA PARRA y NANCY MARGARITA MOTA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.762.718 y V-6.680.034, respectivamente, en su condición de HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018)



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria



IBT/lepq.-
S-2654-18