TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

208º y 159º



TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALFREDO GARCIA
CONYUGUE NOTIFICADO: PAULA SANCHEZ
SOLICITUD: Nº. S-2516-18



I

Recibido por distribución de fecha 03/05/2018, escrito presentado por el ciudadano JESUS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.395.396, debidamente asistido por la abogado DIADEYDIS ANDREINA CASTILLO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.849; contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en contra de la ciudadana PAULA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.407.

Se evidencia del auto cursante al folio 04 de la presente solicitud, que fue admitida en fecha 08/05/2018, ordenándose la Citación de la ciudadana PAULA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.407, domiciliado en la Comunidad Divino Niño, calle principal casa Nº 25, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, asimismo como la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en el término previsto por la ley, procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alega el solicitante que en fecha Veintiséis (26) de Octubre del 2005, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, con la ciudadana PAULA SANCHEZ, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 252 del año 2005, cursante al folio 02 del expediente.

Manifiesta de igual forma que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad Divino Niño, calle principal casa Nº 25, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo este su ultimo domicilio conyugal, elemento o requisito jurídico procesal que determina la competencia territorial de este tribunal por estar ubicada en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo manifiesta el solicitante que desde el Veinticuatro (24) de Febrero del 2009 y hasta la actualidad, han permanecido separados de hecho y que no han convivido bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos descritos, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, que alcanza desde esa fecha y hasta el momento de la presentación de la presente solicitud.

Declara que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. De igual forma manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Y por último pide que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, una vez sea debidamente citada la ciudadana PAULA SANCHEZ.

Se desprende de los autos, que en fecha 01 de Octubre del 2018, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA MECIA, en su carácter de Alguacil, consignando boleta de citación librada a la ciudadana PAULA SANCHEZ sin firmar por cuanto la misma se negó a firmar la presente boleta.-

En fecha 04 de Octubre del 2018 se dicto auto por este Tribunal ordenando a la Secretaria de este Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana PAULA SANCHEZ, por cuanto se negó a firmar la boleta de citación realizada por el Alguacil de este Juzgado.-

Asimismo en fecha 15 de Octubre del 2018, compareció la Secretaria consignado boleta de notificación dejando constancia que nuevamente la ciudadana PAULA SANCHEZ, se no a firmar la misma, procediendo a fijar la referida boleta en la puerta de la residencia, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En esa misma fecha 15 de Octubre del 2018 compareció la ciudadana PAULA SANCHEZ, asistida del abogado MARCOS DOMINGUEZ, manifestando su total conformidad con la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO GARCIA, y en consecuencia esta de acuerdo a que sea declarado el Divorcio 185-A.-

II

Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”


En el caso de marras, el ciudadano JESUS ALFREDO GARCIA, identificado plenamente en autos, presentó la solicitud de divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que se ordenó citar a su conyugue ciudadana PAULA SANCHEZ, identificada ut supra, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a fin de manifestar lo que a bien tuviere lugar en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge. Acudiendo dicho ciudadana ante este Juzgado en la oportunidad correspondiente y manifestando estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud, por lo que, no hay lugar para aperturar ningún lapso probatorio en la presente solicitud y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio y copia de cedula del solicitante, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los conyugues, de conformidad con previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos JESUS ALFREDO GARCIA Y PAULA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.395.396 y V-7.278.407 respectivamente, contraído en fecha Veintiséis (26) de Octubre del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 252 del año 2005, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,






S-2516-18
IBT/lepq