REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.295-18.
PARTE SOLICITANTE: BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.908.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.908, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10202-10422 de fecha 10 de Octubre de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 25 de Octubre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (264,14 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Clementina Colmenarez en (36,20 Mts), SUR: Blanca Lozada en (15,80+5,30+18,60 Mts), ESTE: Blanca Lozada en (2,50+1,40+3,00 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (11,40 Mts), ubicada en el Barrio La Trinidad, Carrera 3, entre Calles 4-A y 5, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, un baño, una cocina-recibo comedor, un lavandero y un porche techado, construida con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura metálica y un estacionamiento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS URBAEZ POLEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.154 y FIORINA ANTONIETA BASTIDAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.851.872, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (264,14 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Clementina Colmenarez en (36,20 Mts), SUR: Blanca Lozada en (15,80+5,30+18,60 Mts), ESTE: Blanca Lozada en (2,50+1,40+3,00 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (11,40 Mts), ubicada en el Barrio La Trinidad, Carrera 3 entre Calles 4-A y 5, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.295-18.-
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