REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.785-17

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, Organismo Oficial Autónomo, creado el 11 de Noviembre de 1.949 por Decreto Presidencial Nº 320, publicado en la Gaceta de los Estados Unidos de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nº 23.074, de fecha 15 de Noviembre de 1.949 y reformado según la Ley que rige su actividad, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nº 28.727, de fecha 12 de Septiembre de 1.968. Representado en este acto por la ciudadana MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.983.984, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER JOSÉ OVALLE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.983

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 25 de Enero de 2.017, donde se recibió escrito contentivo de la Solicitud de Título Supletorio con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo la presente causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2.017, se dictó un despacho saneador con la finalidad de que la parte solicitante realizara unas correcciones.
En fecha 18 de Octubre de 2.017, la apoderada judicial de la parte solicitante presentó el escrito de solicitud reformado y corregido.
Mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2.017, el Tribunal se abstuvo de admitir la solicitud y en consecuencia se instó nuevamente a la parte solicitante para que realizara unas correcciones al escrito de solicitud y consignara la ficha catastral actualizada.
Cursa al folio 12 del expediente, diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.018, presentada por el apoderado judicial de la solicitante, abogado ALEXANDER JOSÉ OVALLE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.983, donde expone lo siguiente:
“Desisto del procedimiento presente solicitud de título supletorio en virtud de que se deben hacer unos reajustes de corrección en el documento y en los anexos respectivos”.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del procedimiento de Solicitud de Título Supletorio formulada por el abogado Alexander José Ovalle Jimenez, ya identificado, en representación del Instituto Nacional de Nutrición con sede en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte solicitante en la presente causa y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, esta Jurisdicente considera que debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante como mecanismo de terminación del proceso, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, y así proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado Alexander José Ovalle Jímenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.983, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Nutrición, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 15 días del mes de Noviembre del año 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Sol. Nº 15.785-17