REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.289-18
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RICARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.798 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS PÉREZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.006.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ANGEL RICARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.798, asistido por el Abogado JEAN CARLOS PÉREZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.006, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9565-10217 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 24-10-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (597,79 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 20 y 21, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Solano (11.00 Mts), SUR: Calle 13 (14.50+3.30 Mts), ESTE: Carrera 20 (21.85+20.10 Mts) y OESTE: Nubia Garrido y María Solano (45.00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, techo de zinc, puerta y ventana de hierro, piso de cemento, paredes de bloques de cemento y cercada con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALCIDES JOSEFINA UVIEDO SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.267.073, de este domicilio y JOSÉ RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.768.035, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANGEL RICARDO MUJICA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANGEL RICARDO MUJICA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL RICARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.798, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (597,79 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 20 y 21, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Solano (11.00 Mts), SUR: Calle 13 (14.50+3.30 Mts), ESTE: Carrera 20 (21.85+20.10 Mts) y OESTE: Nubia Garrido y María Solano (45.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.289-18.-
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