REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.290-18.-

PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ FRANEITE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.482.902.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ FRANEITE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.482.902, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (220,10 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 5, entre Calles 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Fermín Jiménez y Isidro Jiménez en (8,90+2,40 Mts), SUR: Calle 5 en (11,80 Mts), ESTE: Isidro Jiménez en (23,50 Mts) y OESTE: Fermín Jiménez en (4,00+19,50 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que construyó a sus propias y unicas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que consisten en una casa de habitación familiar y local comercial de dos (2) plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Local Comercial con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, salón principal, una oficina, un baño, una Santamaría. PLATA ALTA: Tres (3) habitaciones sala, comedor, cocina empotrada, tres (3) baños, un (1) depósito, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, lavandero, garaje, cerca perimetral y portón. Anexo a estas bienhechurias, se encuentran enclavadas en el mismo lote de terreno dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavandero, con paredes de bloque frisados y techo de platabanda con sus servicios básicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES TRINCA LINERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.875, de este domicilio y JEAN CARLOS DI MICELI JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.107.657 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ FRANEITE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ FRANEITE, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ FRANEITE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.482.902, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (220,10 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 5, entre Calles 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Fermín Jiménez y Isidro Jiménez en (8,90+2,40 Mts), SUR: Calle 5 en (11,80 Mts), ESTE: Isidro Jiménez en (23,50 Mts) y OESTE: Fermín Jiménez en (4,00+19,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta y Cinco horas de la Mañana (11:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
YH/OP/sd.-
SOLIC. Nº 16.290-18.