REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.278-18.

PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.823 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRLA MARIELA TROCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.778

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.823 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.778, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 9931-10322 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 10 y 11, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (114,59 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Erasmo Bolívar en (2.30 mts); SUR: Calle 11 en (4.00 mts); ESTE: Mireya Ruiz y Luisa Brito en (10.80+18.85+22.15 mts); OESTE: Damary Ruiz en (25.60+14.80 mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero proveniente de su trabajo y esfuerzo personal, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, construida con paredes de bloques de arcilla, techo de asbesto y cielo raso, piso de cerámica, ventanas tipo macuto, puertas de madera y protectores en puertas y ventanas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN BEATRIZ CAMEJO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.905, de este domicilio, y la ciudadana BETSY SALOME CAMEJO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.906, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana SONIA MARGARITA RUIZ ALVAREZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SONIA MARGARITA RUIZ ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SONIA MARGARITA RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.823 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 10 y 11, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (114,59 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Erasmo Bolívar en (2.30 mts); SUR: Calle 11 en (4.00 mts); ESTE: Mireya Ruiz y Luisa Brito en (10.80+18.85+22.15 mts); OESTE: Damary Ruiz en (25.60+14.80 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, 16 de Noviembre del año 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.278-18