REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nº 16.274-18.-

PARTE SOLICITANTE: LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.307 y de este domicilio.
ABOGADO ASISNTENTE: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.319.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 15 de Octubre de 2.018, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la certificación del Acta de Defunción, certificación de las Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.307, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.319, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella y a su hermano, ciudadano ENZO YRENE RICCARDI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.467, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GIANCARLO RICCARDI RASORI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.263, quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Julio del año 2.017, a causa de Falla Multiorgánica, Insuficiencia Renal Crónica, Insuficiencia Cardiaca, según consta en su Acta de Defunción Nº 306, Folio 56, Tomo II, de fecha 21 de Julio del año 2.017, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 17 de Octubre de 2.018, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 29 de Octubre de 2.018, mediante diligencia que cursa al folio Trece (13), la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.307, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.319, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 31 de Octubre de 2.018.
En fecha 30 de Octubre de 2.018, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 13 de Noviembre de 2.018, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 16 de Noviembre de 2.018, inserta al folio Diez y Siete (17) y folio Diez y Ocho (18) fueron presentados los testigos, ciudadano PABLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.990 y la ciudadana ISMENIA YARIDI HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.546, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIANCARLO RICCARDI RASORI, a los ciudadanos: LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCIA y ENZO YRENE RICCARDI GARCIA, venezolanos, mayores, de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.270.307 y 8.622.467, respectivamente, ambos de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.274-18.-