REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.297-18.
PARTE SOLICITANTE: RUDY JOSE SOLORZANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.780 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el abogado DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406; en su carácter e Apoderado Judicial del ciudadano RUDY JOSE SOLORZANO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.780, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 9883-10355 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Carutal, Calle el Canal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Canal en (3,50 mts); SUR: Yamileth Sojo en (3.50 mts); ESTE: Yamileth Sojo en (8,50 mts); OESTE: Yamileth Sojo en (8,50mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por un Local Comercial, demarcado con Nº 3, construido con paredes de bloque de cemento, con sus paredes internas y externas frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, baño interno y las instalaciones de electricidad internas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SANDRA NAZARETH COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.289 y YONNY ALEXANDER ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.016, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano RUDY JOSE SOLORZANO SANDOVAL, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana RUDY JOSE SOLORZANO SANDOVAL, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RUDY JOSE SOLORZANO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.780 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Carutal, Calle El Canal, signado con el Nº 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Canal en (3,50 mts); SUR: Yamilet Sojo en (3.50 mts); ESTE: Yamilet Sojo en (8,50 mts); OESTE: Yamilet Sojo en (8,50mts).
. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 19 de Noviembre de 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Cinco horas de la tarde (12:05 p.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.297-18
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