REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nro. 3822-18.-

PARTES SOLICITANTES: JUAN MARIO MARTINEZ VANDES e YSNELDA YUSMARY DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.681.766 y 16.912.689, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.541.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, mediante distribución de fecha 30-10-2018, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JUAN MARIO MARTINEZ VANDES e YSNELDA YUSMARY DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.681.766 y 16.912.689, respectivamente, domiciliado el Primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la Segunda en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.541, de este domicilio, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.
Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2018, este Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de Diciembre del año 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio original inserta bajo el Nro. 120, Tomo II, Folio 42 Vto., 43 Fte. Y 44 Vto., de los Libros de Registro llevados por ese despacho, la cual está consignada en autos.
2. Los solicitantes manifestaron que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
3. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Pinto Salinas, Sector los Bomberos, Calle La Pedrera Nº 24-52, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio original inserta bajo el Nro. 120, Tomo II, Folio 42 Vto., 43 Fte. Y 44 Vto., debidamente expedida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: JUAN MARIO MARTINEZ VANDES e YSNELDA YUSMARY DELGADO CAMACHO supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación existen más de cinco (5) años, de una ruptura prolongada de la vida en común, señalada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN MARIO MARTINEZ VANDES e YSNELDA YUSMARY DELGADO CAMACHO, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, razón por la cual esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, efectuada por los ciudadanos: JUAN MARIO MARTINEZ VANDES e YSNELDA YUSMARY DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.681.766 y 16.912.689, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de Diciembre del año 2.008, por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los 19 días del mes de Noviembre de 2.018.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LAJUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 3822-18.-
YHS/OP/rf.-