REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.288-18.

PARTE SOLICITANTE: ALICIA ROSALBI POLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.407, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana ALICIA ROSALBI POLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.407, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9848-10299 de fecha 07 de Septiembre de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 29 de Octubre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (436,76 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (145,40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Pantoja en (10,10 Mts), SUR: Calle 6 en (13,50 Mts), ESTE: Raimundo Hidalgo en (24,20 Mts) y OESTE: Aleida Rodríguez en (23,00 Mts), ubicada en el Barrio Vicario III, Calle 6, entre Carreras 4 y 5, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, tres baños, una sala-comedor, una cocina, construida con las siguientes características: Piso de cemento, techo de acerolit, cerca de bloques de concreto, tres puertas de hierro, dos ventanas de hierro, servicios de aguas blancas y aguas negras, instalaciones, luz eléctrica, aguas servidas y un aljibe.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ROBIN WILSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.759.253 y YELFREDDIS ALEXANDER HERRERA VILLAZZANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.452.200, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ALICIA ROSALBI POLANCO VILLAZANA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ALICIA ROSALBI POLANCO VILLAZANA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALICIA ROSALBI POLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.407, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (436,76 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Pantoja en (10,10 Mts), SUR: Calle 6 en (13,50 Mts), ESTE: Raimundo Hidalgo en (24,20 Mts) y OESTE: Aleida Rodríguez en (23,00 Mts), ubicada en el Barrio Vicario III, Calle 6, entre Carreras 4 y 5, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte y Uno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.288-18.-