REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.307-18.

PARTE SOLICITANTE: VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.796, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.530.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.796, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.530, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9818-10288 de fecha 31 de Agosto de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 30 de Octubre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (192,51 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (48,08 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,35 Mts), SUR: Ramón Díaz en (12,50 Mts), ESTE: Benito Aparicio en (16,00 Mts) y OESTE: Iglesia Cristo Viene en (15,40 Mts), ubicada en el Barrio Vicario IV, Sector Brisas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, un baño interno, una sala, una cocina comedor, construida con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, ventas y puertas de hierro, piso de cemento pulido y cerca de alambre.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: THALIA YOVANINA LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.658.012 y FRANCYS DEL CARMEN LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.302.217, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.796, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (192,51 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,35 Mts), SUR: Ramón Díaz en (12,50 Mts), ESTE: Benito Aparicio en (16,00 Mts) y OESTE: Iglesia Cristo Viene en (15,40 Mts), ubicada en el Barrio Vicario IV, Sector Brisas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.307-18.-