REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1923-18.
PARTE DEMANDANTE: Sucesión ESTHER MARIA RICO MUÑOZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-405276363, planilla Nº 246.

Apoderado Judicial: EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.515, según consta de Poder anexo al folio 6.

PARTE DEMANDADA: ANGIE CATALINA RODRIGUEZ GAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.327.184 con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

Apoderado Judicial: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.541, según consta de Poder anexo al folio 31.


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 24 de septiembre del Año 2018, por el Abogado EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, actuando en nombre y representación de la Sucesión ESTHER MARIA RICO MUÑOZ contra ANGIE CATALINA RODRIGUEZ GAGO, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

De la revisión de las actas procesales se observa:

En fecha 12 de noviembre del 2.018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, las partes exponen lo siguiente:

“…se le otorga la palabra a la parte actora quien expone: “Vamos a otorgarle hasta el 01 de febrero del 2.019, para que haga entrega material y efectiva del local comercial arrendado”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: “Acepto hacer entrega del local comercial objeto de litigio a su propietario en fecha 01 de febrero del 2.019.”…”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Convenimiento efectuado por las partes, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Años 208° y 159°
Dios y Federación
LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ



En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 283-18 siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ

Exp: Nº 1923-18.
MUZ/LJ/maryuri.