REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.125.250, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DULIAN SANTANA MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.269.302, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman La presente demanda, se puede evidenciar que al folio Treinta y Cuatro (34), consta diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2.018, suscrita por la Abogada en ejercicio INGRID AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, titular de La Cédula de Identidad N° 6.125.250, mediante la cual informa al Tribunal que el demandado de autos hizo entrega del local espontáneamente, por cuanto de autos se evidencia que el presente asunto no existen más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y san Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminado el proceso ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide
La Juez

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 295-18, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria

Exp. N° 1912-18.
MUZ/LJ/Julia.