REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1942-18

SOLICITANTES: JORGE LUIS CHACON PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad Cubana, titular de la Cédula de Identidad del Pasaporte Nº 66092515328, y PATRICIA ALEIDA DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.794.099.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL SARAI CASTRO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.271 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.115
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 693
TIPO DE SENTENCIA: sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JORGE LUIS CHACON PEREZ, y PATRICIA ALEIDA DAVID, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL SARAI CASTRO SOLORZANO, antes identificados, y previa distribución de Ley, le corresponde a éste Juzgado conocer de la misma, previa las siguientes consideraciones:
Que alegan los solicitantes, que en fecha 02 de Marzo de 2.016, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 11, que anexan marcada con la letra “A”, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Calle 1, Casa Nº 1254 de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, continúan alegando los solicitantes que debido a que se ha venido generando entre ellos, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, desafecto, incomprensión e intolerancia, que hace posible su vida en común, decidieron de mutuo consentimiento divorciarse, por tal razón solicitaron la disolución de su unión matrimonial de acuerdo a la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio del Año 2.015, Expediente Nº 12-1163, de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, amparada el Artículo 184 del Código Civil Venezolano, señalando, asimismo que de esa Unión Matrimonial no Procrearon hijos ni Bienes de Fortuna.
Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la jurisprudencia supra citada, solicitando que se declare con lugar en la definitiva.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud de divorcio, esta Jurisdiscente observa:
Que consta en original, marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio de fecha 02 de Marzo del 2018, inscrita en el Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico, de los ciudadanos JORGE LUIS CHACON PEREZ, titular del pasaporte Nº E-306102, de nacionalidad cubana, y PATRICIA ALEIDA DAVID, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.794.099.
Al respecto, se evidencia que el numero de pasaporte del ciudadano JORGE LUIS CHACON PEREZ, no coincide con el indicado en el escrito de solicitud y con la copia simple del pasaporte, es indispensable que el justiciable, ante de acudir a solicitar la disolución del vinculo matrimonial, debe corregir el Acta de Matrimonio expedido por ante el Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico.
En virtud de ello, este Juzgado se ve forzado a declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio, para el conocimiento del asunto, Y ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Articulo 12, 243, 341 y 346 ordinales 3º y 7º del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JORGE LUIS CHACON PEREZ y PATRICIA ALEIDA DAVID, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL SARAI CASTRO SOLORZANO, antes identificados.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de notificar a las partes de la presente decisión en vista de que la misma salió dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en CALABOZO, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (22/11/2018).
Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
La Secretaria,

ABG. LILY JIMÉNEZ
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 299-18, se publicó siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lily Jiménez
Exp: Nº 1942-18