REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTES: ciudadano RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, ANGELICA MARIA RANGIFO NUÑEZ y MARIANGEL RENGIFO NUÑEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-14.238.244, V-13.540.272 y V-15.812.792, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.299.
DEMANDADO: BICIMOTO CAR AUDIO C.A , debidamente Registrada en el Registro Mercantil Tercero Calabozo del Estado Guarico, Inserto bajo el nro. 12, tomo 5-A- Pro de fecha 19-09-2005, en la persona de su representante el ciudadano JOSE ALBERTO URANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad N° 12.123.268.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: Abogado LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 68.512.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos no Controvertidos:
PRIMERO: Que el demandado de autos reconoce una relación arrendaticia con el accionante, pero por unos locales distintos, a los señalados en el libelo.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: Niega la existencia de la relación arrendaticia por los locales L-1 y L-2 identificados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Niega la existencia de contrato de arrendamiento celebrado con los demandantes relacionados con los locales mencionados en el libelo.
Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, con sede en Calabozo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Abg. Lily Jiménez
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el N° 273-18 Conste.
La Secretaria
Exp: 1914-2018
Mayra.-
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