REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-

208º y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el Abogado CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.617, como lo certifica Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, de fecha 17/09/2.018, bajo el Nro. 2018-109388 y debidamente Apostillado, según convenio de la Haya del 05/10/1.961, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 08-08-2.018.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Certifíquese por Secretaria, la copia simple del referido Poder, anexo a la presente. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.406, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.406.-



En el despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JORGE ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Zapatero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.356 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si está compuesta de la manera señalada.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Quinto: Si es cierto que tiene ese valor.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,



Seguidamente en el despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: FLOR MARGARITA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.933.918, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de la forma como se me preguntado anteriormente.- Al Segundo: Si me consta, que construyo y remodelo, con dinero de su propio peculio particular.- Al Tercero: Si es cierto.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Quinto: Si me consta, que ese es su valor.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



LA TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,


AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.406.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 19 de Noviembre del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.617.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.406.-
Nro. SENTENCIA: 09-19112018.-
I
Vista la solicitud presentada por el Abogado CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.617, como lo certifica Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, de fecha 17/09/2.018, bajo el Nro. 2018-109388 y debidamente Apostillado, según convenio de la Haya del 05/10/1.961, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 08-08-2.018, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación calle Rondón, sector El Cumbito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (266,81 Mts2/Cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Farmacia San Martin y Tornillería Cruz D., en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts/cm); Sur: Prolongación calle Rondón, en diecisiete metros (17,00 Mts/cm); Este: Casa que es o fue de Marina Infante de Gallardo, en dieciséis metros con cincuenta y dos (16,52 Mts/cm) y Oeste: Casa que es o fue de Luis Freite, en dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42 Mts/cm);.- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JORGE ORTUÑO y FLOR MARGARITA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.766.356 y 11.933.918 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.617, representada por el Abogado CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, de fecha 17/09/2.018, bajo el Nro. 2018-109388 y debidamente Apostillado, según convenio de la Haya del 05/10/1.961.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.406.-
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.406, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-