REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
208º y 159º
SENTENCIA Nro. 13-28112018 (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 16-2.534.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DEL PROCESO EN “DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO”
DEMANDANTE: ABG. JUAN JOSE TOVAR ARIAS, APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL CORDOVA.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.-
ANTECEDENTES
El día 20 de mayo del año 2.014, el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 46.978, con domicilio en la calle Sucre Nº 5, detrás de la Policlínica del Llano, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.381.191, y de este domicilio, presentó escrito contentivo de la demanda de DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el registro de comercio que se lleva en el juzgado de primera instancia en lo civil mercantil del distrito federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 134 y 2.193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A, en ocasión a la colisión de los vehículos involucrados en accidente de transito ocurrido en fecha 24/05/2011, el del demandante identificado con las siguientes características: MARCA: bera, TIPO: paseo, CLASE: moto, COLOR: marrón, AÑO: 2007, MODELO:2007, USO: particular, PLACAS: AB9T18A, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA2770001693, SERIAL DEL MOTOR: 163FML75030312, conducido por este; y el de demandado así: MARCA: Toyota, COLOR blanco, MODELO: hilux doble cab, CLASE: camioneta, TIPO: pick up, AÑO: 2.005, PLACA: A43AC5N, propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS GEPS C.A y conducido por el ciudadano, CARLOS ALBERTO GARCIA DAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.466.023, y de este domicilio.-
Admitida como fue la demanda en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se ordenó continuar su tramitación de conformidad con los artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación del demandado para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que diera contestación a la demanda. (fol. 29 al 33).
En fecha 03/12/2014, se recibió las resultas de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folio 34 al 40.
En fecha 23/01/2015, compareció el abogado apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 40.474, mediante el cual da contestación a la demanda. 41 al 50.
En fecha 30/01/2015, se dictó auto mediante el cual, se fijo el día y la hora para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio, se ordenó librar la bolota de notificación a las partes sobre la misma. Folio 51 al 56.
En fecha 02/02/2015, la alguacil de ese despacho, consignó boleta de notificación del abogado PEDRO MARTIN MARTIN, apoderado judicial de la parte demandada, debidamente firmada. Folio 57 y 58.
En fecha 04/02/2015, la alguacil de ese despacho, consignó boleta de notificación del abogado ALEX SAID NASSAR LEAL, sin firmar. Folio 29 al 61.
En fecha 04/02/2015, la alguacil de ese despacho, consignó boleta de notificación del abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, sin firmar. Folio 62 al 64.
En fecha 04/02/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se dejo constancia de la presencia del abogado PEDRO MARTIN MARTIN, apoderado judicial de la parte demandada. Folio 65 y 66.
En fecha 09/02/2015, se dicto sentencia mediante el cual se fijan los limites de la controversia. Folio 67 al 70.
E fecha 19/02/2015, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas aportadas tanto por la parte demandada y la parte demandante. Folio 71 al 72.
En fecha 20/02/2015, se dictó auto mediante el cual, se fijó la audiencia de debate oral y publico. Folio 74.
En fecha 20/03/2015, se llevo a cabo la audiencia de debate oral, con la presencia del abogado PEDRO MARTIN MARTIN, apoderado judicial de la parte demandada. Folio 75 y 76
En fecha 08/04/2015, diligenció el apoderado de la parte accionante mediante el cual solicita se reponga la causa y se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral fijando los días de despachos y no días fijo, folio 77 y 78.
En fecha 08/04/2015, se dictó auto mediante el cual se difiere el extensivo del fallo, para ser publicado contados los cinco 05 días de despachos siguientes a partir del presente auto, quedando las partes a derecho sin necesidad de notificación. Folio 79.
En fecha 16/04/2015, se dicto sentencia mediante le cual se declaró la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda. Folio 80 al 89.
En fecha 24/04/2015, diligencio el abogado ALEX SAID NASSAR LEAL, inscrito bajo el Inpreabogado 157.268 y apela de la decisión. Folio 90.
En fecha 30/04/2015, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación y ordena remitir al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que conozca la presente apelación. Folio 91 al 93.
En fecha 14/12/2015, se recibió el expediente Nº 7.562-15 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico, remito mediante oficio Nº 340-15 de fecha 08/12/2015. Folio 84 al 128.
En fecha 25/04/2015, diligencio el apoderado judicial de la parte demandante y solicita se fije una nueva oportunidad para la realización de audiencia oral. Folio 130.
En fecha 03/05/2016, se dictó auto mediante el cual plantea anticipadamente la legal abstención subjetiva de conocer el presente litigio, y ordena remitir al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la ley orgánica del poder judicial, y en esta misma fecha, se inhibió de seguir conociendo el juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe. Folio 131 y 132.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03/05/2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se le devuelva el documento que riela a los folios 109 al 114 ambos inclusive previa certificación en autos, lo cual fue acordado en fecha 16/05/2016. Folio 133 y 135.
En fecha 06/06/2016, se libró oficio mediante el cual se remite expediente signado con el numero 2014-25, nomenclatura del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en virtud de la inhibición planteado por el juez de dicho Tribunal. Folio 136.
En fecha 21/06/2016 se dictó auto mediante el cual el juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes. Folio 137.
En fecha 03/08/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación del abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, apoderado judicial de la parte accionante, debidamente firmada. Folio 140 y 141.
En fecha 05/08/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación del abogado PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, apoderado judicial de la parte accionada, debidamente firmada. Folio142 y 143.
En fecha 16/09/2016, se dictó sentencia mediante el cual se declara con lugar la inhibición planteada por el juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe. Folio 144 al 146.
En fecha 21/09/2016, se dictó auto mediante el cual se fija las 10:00 AM, del cuarto día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la notificación de las partes, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 868 y siguientes del código de procedimiento civil. Folio 148 al 150.
En fecha 03/10/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA quien fue notificado a través de su apoderado judicial abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS. Folio 151 y 152.
En fecha 06/10/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación del abogado PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, debidamente firmada. Folio 153 y 154
En fecha 13/10/2016, en oportunidad fijada para la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, la misma se llevo a cabo con la presencia de los abogados JUAN JOSE TOVAR ARIAS apoderado judicial de la parte demandante y PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, apoderado judicial de la parte accionada. Folio 195.
En fecha 19/10/2016, se dictó auto mediante el cual se fijaron los limites de la controversia. Folio 196.
En fecha 26/10/2016, compareció el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, actuando con el carácter acreditado en autos y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 157 al 167.
En fecha 02/11/2016, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes y se fijo la audiencia oral y publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Folio 169.
En fecha 30/11/2016, diligenció el abogado PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN apoderado judicial de la parte accionada, y por otra parte el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, apoderado judicial de la parte accionante, solicitando se suspenda la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener compromisos profesionales sobrevenidos, lo cual fue acordado mediante auto de esta misma fecha. Folio 171.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediante auto se fijo la AUDIENCIA PRELIMINAR, al folio 61, celebrada en fecha 13/10/2016, a las 10:00 a.m., la cual quedo bajo los siguientes términos:
El apoderado actor manifestó:
“Insisto en las reclamaciones contenidas en el libelo de la demanda y ratifico las pruebas ofrecidas. Es todo.
El apoderado del accionado manifestó:
“…Hago valer en todas y cada una de sus partes las defensas previas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, con el añadido de que impugno el registro de la demanda en el sentido de, que no fue acompañada en la oportunidad de demandar como lo establece el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco se señalo en el libelo la oficina publica donde se encontraba registrada la demanda. Asimismo, hago valer las defensas y excepciones opuestas al fondo de la demanda, incluido los medios probatorios. Es todo.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19/10/2016, se fijaron los límites de la controversia, y se fijó un lapso de Cinco (05) días para que las partes promovieran las pruebas legales y pertinentes, quedo en estos términos: La parte Actora en la Audiencia Preliminar insiste en las reclamaciones contenidas en el libelo de la demanda y ratifico las pruebas ofrecidas.-
Por su parte la parte demandada, hace valer en todas y cada una de sus partes las defensas previas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, con el añadido de que impugna el registro de la demanda en el sentido de, que no fue acompañada en la oportunidad de demandar como lo establece el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco, se señalo en el libelo la oficina publica donde se encontraba registrada la demanda. Asimismo, hace valer las defensas y excepciones opuestas al fondo de la demanda, incluido los medios probatorios, por lo que, no le queda otra alternativa a este juzgador que imponer de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 868 en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, que las partes prueben sus afirmaciones de hecho.
PROMOCION DE PRUEBAS
Las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada
Pruebas Documentales
• La comunidad de la prueba y el merito favorable que emerge de las documentales consignadas por el demandante, en especial las actuaciones administrativas del organismo de transito y transporte terrestre de esta localidad de Altagracia de Orituco.
Pruebas testimoniales.
• De los ciudadanos: JOSE TIAGO NOBREGA ORNELAS, FELIPE MANUEL DA SILVA PEREIRA y MANUEL JULIO ESTEVES DA SILVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.460.514, E-81.712.555, E- 81.494.883, respectivamente, el objeto de estas testimoniales es demostrar como acontecieron de forma cierta los hechos y con ello desvirtuar los argumentos fácticos falsos en que se funda la demanda que origina las actuaciones.
Las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante
Pruebas testimoniales.
• De los ciudadanos: HECTOR REINALDO DALIS URBINA, MACARIO MORENO, EDUARDO ORTUÑO FLORES, BERALIA BRAVO y LUIS BARON.
• RAUL CELESTINO MORFFE ESTANGA y LIZANDRO ZERPA QUINTANA, a fin de que den su testimonio en relación a los contratos de obra.
Pruebas Documentales
• Recibos de pago de taxis, suscrito por los ciudadanos ANGEL LUNA Y JOSE GREGORIO MARRERO, lo cual pide el reconocimiento de los recibos, para la oportunidad de la evacuación de pruebas. A fin de demostrar el daño emergente.
• Contratos de obra suscritos por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CORDOVA y los ciudadanos RAUL CELESTINO MORFFE ESTANGA y LIZANDRO ZERPA QUINTANA, pidiendo a su vez que reconozcan en contenido y firma los contratos anexos.
• Las actuaciones administrativas de tránsito que ya fueron acompañadas al libelo.
• Copia simple del Documento de Propiedad del Vehiculo asegurado parte demandada.
• Copia simple de póliza de seguro del vehiculo parte demandada.
• Copia simple del titulo de propiedad de la moto propiedad del demandante.
En fecha 20-03-2015 se materializó la audiencia oral en el juzgado 2do., solo asistió el apoderado judicial de la demandada. Fue declarada con lugar la cuestión de previo pronunciamiento referida a la prescripción de la acción.
En fecha 16-04-2015, fue publicado el fallo in extenso.
En fecha 24-04-2015 la demandante apelo del fallo.
En fecha 23-11-2015 el juzgado superior civil del Estado Guarico declaró con lugar la apelación, anulo todo lo actuado en el juzgado segundo y ordenó la reposición de la causa al estado de volver a notificar de la audiencia oral y por ende hacer una nueva audiencia.
En fecha 21-06-2016, se abocó el juez primero designado en el año 2015.
En fecha 16-09-2016, se declaró con lugar la inhibición del juez segundo.
En fecha 13-10-2016, se realizó la audiencia preliminar.
En fecha 19-10-16 se fijó los límites de la controversia. El 02-11-16 se admitieron las pruebas.
En fecha 30-11-2016, fue diferida la audiencia oral a solicitud de las partes.
En fecha 28-05-2018, se abocó el juez designado el año 2018.
En fecha 18-10-2018, se fijó la audiencia oral para el día 25 de despacho siguiente al 18-10-18.
Llegado el día y la hora para efectuar la audiencia oral las partes no comparecieron. Expresa el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (CPC):
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente (subrayado del tribunal)”.
Visto lo anterior, no queda otra vía para este tribunal, en estricto acoplamiento a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Artículo 871 del CPC, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara la extinción del proceso en este juicio; y así se decide. Cúmplase.-
Diarícese. Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:20 p.m, y se dejó copia certificada de la misma para el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
AHLL/mp.-
EXP. Nro. 16-2.534.-
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