En fecha 17 de Octubre del 2018, el ciudadano JOSE RUBEN REYES MORALES, Acciono contra los ciudadanos RAFAEL DAVID MARIN CHEREMOS y RITA MARIN CHEREMOS, ut supra identificados, por Reconocimiento en Contenido y Firma de un documento privado de compra venta de una casa, con una extensión de terreno de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455,00 mts2), ubicada en la calle Páez, Nº 14 de esta ciudad de Zaraza Estado Guarico, alinderada de la siguiente manera por el Norte: Familia Bernaez; Sur: Familia Carico; Este: Familia Correa, y Oeste: Calle Páez; cuyas las siguientes características son la siguiente: piso de cemento, techo de asbesto, dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) puerta principal de madera, una (1) reja de hierro, una (1) puerta al fondo de hierro, toda construida con paredes de bloque de cemento, la referida casa le pertenecen a los vendedores por herencia de su padre, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (1.300.000,00).
Por auto de fecha, 19 de Octubre del año 2018, fue admitida la Acción y se ordenó emplazar a los accionados, quienes fueron debebidamente citados el 30 de Octubre del año 2018, folios 9, 10 y 11.
En fecha 02 de Noviembre del año 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuvieran lugar el acto de contestación de la Acción, los emplazados reconocen el contenido y firma del documento privado anexo al expediente.
En tal sentido, siendo éstos los elementos que obran en autos y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
II
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano JOSE RUBEN REYES MORALES pretende el reconocimiento de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta de una casa, suscrito por su persona y los ciudadanos RAFAEL DAVID MARIN CHEREMOS y RITA MARIN CHEREMOS, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 3 del expediente.
En fecha 02 de Noviembre de 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, los emplazados, reconocen en contenido y firma el documento privado anexo al expediente el cual riela al folio 3, tal como se evidencia en los folios 12 y13, manifestando que: “Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de compra venta que se les puso en manifiesto por ser el mismo que suscribieron con el ciudadano Jose Ruben Reyes Morales, es todo”
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; tal y como efectivamente lo hizo los accionados limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ellos, dispone el mencionado artículo 1.364 de la Ley sustantiva Civil invocado en la solicitud señala:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada comparecieron en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud y reconocieron expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.