ASUNTO : AP31-S-2018-006459
SOLICITANTE: YERLIS MARIA RODRIGUEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.910.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.527.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Octubre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la interesada a consignar autorización debidamente notariada por el ciudadano Humberto Citarella o de sus respectivos herederos, en virtud del documento de propiedad que consta en autos.-
Posteriormente la solicitante ciudadana YERLIS RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-9.675.910, asistida por el abogado RAMON PORRAS, mediante diligencia manifiesta lo siguiente:
“Visto el Pedimento mediante el cual el Tribunal insta a consignar autorización Notariada del propietario del terreno, al respecto cumplo con informarle que dicho terreno (sic..) parte de Invasión que data mas de veinte (20) años de realizada, Informo al Tribunal que todos los herederos de dicho propietario han fallecido razón por la cual me seria imposible conseguir la mencionada autorización notariada. En este sentido pido al Tribunal me otorgue mi título supletorio, pues estas bienechurias que he construido, actualmente representan mi único bien, y debido a que mi estado de Salud es delicada, mucho sabría agradecerle procesar mi solicitud….”
Ahora bien, del escrito de solicitud que encabeza las presente actuaciones la solicitante manifiesta entre otras cosas que desde hace veinte (20) años ejerce posesión, legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con ánimo de ser propietaria sobre un lote de terreno, y por cuanto carece de Titulo suficiente para acreditar la posesión del terreno y la propiedad de la casa, solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad suficiente a su nombre para asegurarle el derecho de propiedad.-
Siendo así, se le debe señalar a la interesada, que para acreditar la propiedad de un terreno o vivienda es un procedimiento distinto al que solicita, como lo sería la prescripción adquisitiva, ya que la presente solicitud debe versar sobre bienhechurías realizadas por el solicitante, sobre terrenos que estén autorizados previamente por el propietario o bien por el estado este último cuando así lo considere pertinente. Y visto que el terreno donde construyó las bienhechurías es de propiedad del ciudadano Humberto Citarella y otro, debe tener autorización del mismo o en sus defectos de los herederos de este; por consiguiente se niega el titulo supletorio solicitado.- Y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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