REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 206º y 157º
SOLICITANTES: CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.677.666.
APODERADA
JUDICIAL: NATHALY LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.831.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: AP31-S-2018-003078
I
ANTECEDENTES
Revelan estas actas, que el día 03 de mayo de 2018, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la abogada NATHALY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.831, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.677.666, interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de trece (13) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-003078 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto fechado 23 de mayo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libro edicto dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada NATHALY LEON, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno los fotostatos correspondiente a los fines de librar boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada NATHALY LEON, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Edicto por la Oficina de Atención al Publico.
En fecha 08 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada NATHALY LEON, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó Edicto publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha cuatro (4) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada NATHALY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.831, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el edicto por la OAP.
En fecha ocho (08) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada NATHALY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.831, mediante la cual consignó publicación de edicto en la prensa.
En fecha 09 de julio de 2018, se recibió ESCRITO DE PRUEBAS, presentado por la abogada NATHALY LEON, en su carácter de apoderada judicial del solicitante.
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de realizar la respectiva notificación dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
El día 01 de agosto de 2018, Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana VILMA CIFUENTES BARRIOS, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenía que objetar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegan los solicitantes que el Acta Nº 415, que contiene la celebración de su matrimonio civil, levantada el día 11 de Noviembre de 2016 por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, presenta un error material, dado que en ella se señaló de manera errónea el estado civil de la del ciudadano CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, la cual se lee en la aludida acta “Como SOLTERO”, cuando lo cierto y lo correcto es “DIVORCIADO”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio Nº 415, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 2016, que lleva EL Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, levantada el día once (11) de noviembre de 2016, en el sentido, de que se incluya de manera correcta el estado civil del ciudadano CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, la cual se lee en la aludida acta “SOLTERO”, cuando lo cierto y lo correcto es “DIVORCIADO”.
Los solicitantes fundamentaron su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 18 de febrero de 2016 anexó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 415, Nº 415, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 2016, que lleva EL Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, levantada el día once (11) de noviembre de 2016
2.- Copia certificada de sentencia de divorcio185-A, de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que el solicitante CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, ut supra identificado, manifiesta en su solicitud que en su acta de matrimonio Nº 415, levantada por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Noviembre de 2016, se señaló de manera errónea mi estado civil, la cual se lee en la aludida acta “Como SOLTERO”, cuando lo cierto y lo correcto es “DIVORCIADO”; motivo por el cual estima esta Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la inclusión en el acta de matrimonio Nº 415, levantada en fecha 11 de Noviembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, en el estado civil del ciudadano CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, la cual se lee en la aludida acta “SOLTERO”, cuando lo cierto y lo correcto es “DIVORCIADO”. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 11 de Noviembre de 2016, por la solicitante el ciudadano CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.666, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 415, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos CARLOS JOSE VEIGA FERNANDEZ y PATRICIA MARIEL MANZO MORIN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.677.666 y V-13.832.610, respectivamente, levantada en fecha 11 de Noviembre de 2016, levantada por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, donde se indica “SOLTERO”, deberá decir DIVORCIADO, en consecuencia quedará como “ESTADO CIVIL DIVORCIADO”. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/msc.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de seis (06) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
ASUNTO Nº AP31- S-2018-003078
OLV/MA/Carlos
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