REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NANCY COROMOTO JAIMES DE MONCADA Y WILSON ALEXANDER MONCADA VIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.094.470 y V—10.625.811, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-007472

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 7 de diciembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 5 de febrero de 2018, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 27 de febrero de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El fecha 19 de marzo de 2018, el Alguacil Luis Noriega, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2018, comparece la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar.





-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, NANCY COROMOTO JAIMES DE MONCADA Y WILSON ALEXANDER MONCADA VIVAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente mediante diligencia como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Barrio Las Brisas de Propatria, Carretera del Junquito Km 2, Sector Cruz Alta, Calle Bulevar, Casa Nº-06, en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre YESSICA ANDREINA MONCADA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.982.137.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 16 de mayo del año 2002, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO JAIMES DE MONCADA Y WILSON ALEXANDER MONCADA VIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.094.470 y V—10.625.811, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 107, del año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,