DEMANDANTE: HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.185.540, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.278, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: MARIA DE JESUS ARVELO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.102.616.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituida en autos.
Motivo: PARTICION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior solicitud por Partición y los recaudos anexos, presentada en fecha veintidós (22) de octubre de 2018, ante, la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este Juzgado, previa distribución de solicitudes quedo asignada a este Juzgado.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La presente solicitud de Partición de bienes que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por el abogado HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.278, quien actúa en su propio nombre y representación contra la ciudadana MARIA DE JESUS ARVELO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.102.616, con el objeto de que el Tribunal declare la con lugar la presente solicitud, la cual esta constituida por los inmuebles denominados QUINTA ANSELMA Y QUINTA ANGELINA, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución No. 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208 y 159º.
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
JSC/AMC.-
AP31-S-2018-006906
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