REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2017-000441

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, martes seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACION, en la presente demanda por Desalojo (vivienda) interpuesta por el ciudadano Cruz Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.681 contra la ciudadana Nidia Sarmientos Cervantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.042.600, sustanciado en el expediente signado con el Nº AP31-V-2017-000441, según nomenclatura llevada por este Despacho. Se anunció el acto a las puertas de este Circuito Judicial por el ciudadano Alguacil y compareciendo a la presente Audiencia de mediación el ciudadano Cruz Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.681, debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Gomes Dos Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.331, quien actúa en su carácter de Defensor Publico Auxiliar encargado de la Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativo especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda y la defensora publica de la parte demandada la abogada Yeily Lander Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.548, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria (4ta) con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda. En este estado la Abg. JENNY SCHOTBORGH, Juez de este Despacho apertura el acto luego de haberle concedido el derecho de palabras a ambas partes contendientes en la causa, y a los fines de llegar un cuerdo satisfactorio para ambas, éstas le expresaron luego de extensas conversaciones y sopesar el beneficio que pudieran ofrecerles el acuerdo a llegar, que han llegado a un convenio, el cual plasman en los siguientes términos: La parte demandada ciudadana Nidia Sarmientos Cervantes, supra identificada, solicita a la parte actora un plazo de Un (01) año y Diez (10) meses fijos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de procurar el desalojo amistoso del bien inmueble arrendado, vencido dicho plazo procederá a la entrega material del bien inmueble arrendado libre de bienes y personas, con expreso señalamiento que de lograr la desocupación del inmueble antes del vencimiento del plazo antes señalado, el mismo será entregado de forma voluntaria al Tribunal. Asimismo, la parte actora visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta el plazo requerido por ésta, para que de forma amistosa proceda a la entrega material del bien inmueble arrendado, haciendo la observación a la demandada y ésta su vez lo acepta, que el mismo le será entregado en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en todos lo servicios públicos con que cuenta. De igual forma ambas partes acuerdan y aceptan que durante el lapso pactado para la entrega material de inmueble, la parte demandada, deberá sin objeción alguna, cancelar el canon de arrendamiento que se ha ido cancelando al ciudadano Cruz Alberto Rodríguez, anteriormente identificado, parte actora, a quien reconoce como legitimo propietario del bien inmueble arrendado. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con las normas de convivencia durante el plazo acordado sin amenazas ni perturbaciones. Es todo. En este estado el Juzgado visto el acuerdo establecido y aceptado por ambas partes, siendo que en modo alguno los ofrecimientos mutuos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, actuando con atención a lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la regularización y control para los arrendamientos de viviendas, procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO LLEGADO, pasando en consecuencia el mismo a tener efecto de cosa juzgada, debiendo la parte demandada hacer entrega real y efectiva del bien inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al culminar el plazo otorgado, so pena de proceder a la ejecución forzosa del mismo, en los términos dispuestos en la ley. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO


LA PARTE ACTORA



EL DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA MARCANO CALI


JSC/AMC.-