REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2018-000009
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Noviembre de 2018, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.); día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2018-000009 con motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANGELO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.573.611 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE LACTEOS TORRES, C.A (DISLATOCA). Se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en la Sala de Audiencias de Juicio de esta sede; acto que fue presidido por la ciudadana Juez CRISTAL CARRERAS CAMPELO con la presencia del Secretario adscrito a ésta Coordinación Laboral ciudadano MANUEL CAMPOS GONZALEZ, así como el ciudadano alguacil, JHONY MANRIQUE, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el Secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia de la parte actora ni por si misma ni por medio de apoderado, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MELVIN TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.131.082, en su condición de Co-demandado y Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JESÚS MECQ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.456.988 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.534. De seguida, el Secretario, informa la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL CAMPOS GONZALEZ
EXP: JP51-L-2018-000009
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