REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: JP51-L-2017-000078

PARTE ACTORA: PABLO RAMON MACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.596.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757.

PARTE DEMANDADA: GONZALO MACIAS FELIZOLA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.


Visto que la parte actora, ciudadano PABLO RAMON MACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.596, debidamente representado por la ciudadana CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757, en el juicio seguido en contra del ciudadano GONZALO MACIAS FELIZOLA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 02 de noviembre de 2017, siendo que se le solicito, establecer con claridad el numeral 2, 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA.,


ABG. ARYANNY CEDEÑO




LCDL/AC.-.-