REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: JP51-L-2018-000025

PARTE ACTORA: JOSE CELESTINO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.526.309.

AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: JUAN GAROFALO HIDALGO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.


Visto que la parte actora, ciudadano JOSE CELESTINO ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.526.309, debidamente asistido por la ciudadana ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, en el juicio seguido en contra del ciudadano JUAN GAROFALO HIDALGO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 03 de mayo de 2018, siendo que se le solicito, establecer con claridad el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA.,


ABG. ARYANNY CEDEÑO


LCDL/AC.