REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2015-012554
ASUNTO : JP01-X-2018-000040
JUEZA PONENTE: SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA INHIBIDA: abogada THABATA BELEN GIL
ACUSADOS: ciudadanos EDUARDO JOSE TOVAR ALVAREZ
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 131
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-012554, seguida en contra del ciudadano Eduardo José Tovar Álvarez, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘…En el día de hoy veinticinco (25) del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Yo, THABATA BELEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.384.703, en mi condición de Juez del tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ente la Secretaria ABG. ERIKA FARIAS BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad N° V. -14.894.006 y expuso: cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a su cargo, Asunto signado con el N° JP21-P-2015-012554, seguido en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE TOVAR ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN EN GRUPO DE DELINCUENCIA, cometido en perjuicio de WUGIROUA. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en Virtud del motivo previsto en el artículo 89 ordinal 7° Ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICIÓN
En fecha 04-12-2015, fue solicitada por ante el Tribunal de Control N° 01 aprehensión en flagrancia la cual para el momento se encontraba presidida por la Juez THABATA BELEN GIL, quien a su vez acordó la misma en fecha 05-12-2015, se realizo audiencia oral, así mismo en fecha 06-12-2015 se fundamento la misma ello en ejecución de funciones de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, del Tribunal de control N° 01 actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, ABG. THABATA BELEN GIL. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem, dentro de las cuales se encuentra prevista en el ordinal 7°, la emisión de opinión en la causa conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana ABG. THABATA BELEN GI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.703 SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 89 ordinal 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del Inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Se anexa al cuaderno copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto fundado.
Así mismo remítase el presente asunto a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…’
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’
Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP21-P-2015-012554, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada Thabata Belen Gil, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al realizar la Audiencia Oral de Presentación en fecha 05 de diciembre del 2015, y consecuencialmente decisión fundamentada en fecha 06 de Diciembre del 2015, con relación al ciudadano Eduardo José Tovar Álvarez.
Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Así las cosas, este Órgano Colegiado evidencia que del folio 03 al folio 13 de la presente pieza jurídica, riela copia certificada del acta de audiencia de presentación de fecha 05 de diciembre de 2015 y su fundamentación de fecha 06 de diciembre de 2015, observándose que la inhibida realizó Audiencia Oral de Presentación de Imputado decretando la aprehensión en flagrancia y Medida Privativa de Libertad al ciudadano Eduardo José Tovar Álvarez, es decir emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-012554, seguida en contra del ciudadano Eduardo José Tovar Álvarez; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal JP21-P-2015-012554.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2018.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE-PONENTE
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES
Asunto: JP01-X-2018-000040
BAZ/SERS/DEMA/JABT/er.